SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 048/2014 de 17 de julio, cursante de fs. 24 a 25 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) “…si bien la Jueza ahora demandada no es la titular del caso no es menos cierto que en su calidad de Jueza de turno en Vacación Judicial debe cumplir cual si fuera titular…” (sic); b) Fue una omisión el no haber llevado a cabo una audiencia (de 27 de junio de 2014), ya que no consta en el expediente el acta respectiva, no siendo justificativo que el Secretario no lo haya adjuntado, o que no se cuente con Auxiliar, pues es responsabilidad de la Jueza demandada controlar al personal con el que cuenta, de tal manera que se pueda llevar adelante los procesos sin omisiones ni defectos procesales que solo perjudican a las partes; c) El argumento por el cual en la audiencia de 14 de julio de 2014, la autoridad demandada dispuso que el accionante presentaré otro memorial para solicitar nuevo señalamiento de audiencia, fue totalmente impertinente e ilegal, puesto que se trataba de un proceso de orden público por delitos perseguibles de oficio y que la solicitud tenía que ver directamente con la libertad de las personas, siendo obligación ineludible de la Jueza señalar fecha de audiencia y procurar la presencia del imputado en los actos a celebrarse, por lo que los oficios de conducción debieron ser elaborados de manera oportuna, para que la Central de Notificaciones cumpliera con la entrega de los mismos a las autoridades correspondientes; d) Respecto a la Circular de la Central de Notificaciones, que exigía la entrega de los formularios -de notificación-, con una anticipación de tres días, es posible hacer un cálculo de tal manera que se pueda cumplir con dicha entrega; y, d) En lo referente a las copias de los memoriales, la parte accionante señaló que entregó las copias necesarias, situación que no se desvirtuó; sin embargo, es obligación de los funcionarios exigir el cumplimiento del art. 112 del CPP, al momento de presentación de los memoriales y no después.