SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

II.2.

II.2.  Acta de audiencia pública de cesación de la detención preventiva de 14 de julio de 2014, del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, del accionante, en la cual consta el informe del Secretario el cual señaló que: “…las partes procesales no han sido debidamente notificados, estando en sala de audiencias el abogado defensor, ausente las demás partes procesales” (sic); asimismo, consta el reclamo del abogado defensor, aludiendo incumplimiento de deberes por parte de los funcionarios del referido Juzgado, siendo “la segunda vez que se suspende la audiencia por las mismas razones” (sic), puesto que fue inadmisible que se alegue falta de recaudos, por lo cual solicitó la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura. Frente a ello, Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, dispuso que: “Si bien el art. 56 establece que el secretario tiene la obligación de ordenar las notificaciones al personal subalterno, el Art. 112 establece que los memoriales deben ser presentados con las copias suficientes para notificar a las partes, por lo que la parte actora no ha proveído las copias necesarias para notificar a las partes en el proceso, es más tampoco se ha apersonado para gestionar el Oficio de Conducción más aún cuando en esta etapa tenemos recargadas labores, y no se cuenta con auxiliar I y II, por lo que la parte actora deberá solicitar nuevo señalamiento de audiencia por escrito, con la constancia que hay un feriado y el 18 ya retornan todos los casos a sus juzgados de origen” (sic).