SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dadas las vacaciones judiciales, el proceso radicó en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, donde se señaló audiencia de cesación de la detención preventiva, para el 27 de junio de 2014; sin embargo, las notificaciones a las partes, y la elaboración del respectivo oficio de conducción, no fueron cumplidas por la autoridad demandada, por lo que, dicha audiencia se suspendió sin que la Jueza señalare nueva fecha de celebración de la misma, refiriendo que esa solicitud debía hacerse a través de un nuevo memorial.

Así, el 9 de julio de 2014, cumplieron con dicha exigencia, señalándose audiencia para el 14 de ese mes y año -fuera de los tres días establecidos por la jurisprudencia constitucional- la que nuevamente fue suspendida por iguales razones; por lo que, pidió nuevo señalamiento de audiencia y remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura por incumplimiento de deberes de los funcionarios subalternos; al respecto, la Jueza demandada volvió a requerir que presentare solicitud de señalamiento de audiencia; asimismo, sobre la remisión de antecedentes, señaló que el imputado -ahora accionante-, debió gestionar las notificaciones, y diligenciar el oficio de conducción, debido a la falta de personal y porque la Central de Notificaciones a través de una Circular, exigía que las notificaciones sean remitidas a dicha instancia con tres días de anticipación y que conforme el art. 112 del CPP, “…el imputado realice las fotocopias…” (sic) -se entiende correr con los gastos-.