Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0191/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales, puesto que dilató indebidamente la celebración de la audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, misma que fue suspendida en dos oportunidades; toda vez que, omitió procurar el oportuno diligenciamiento de las notificaciones y oficio de conducción -de su persona- del penal al lugar de la audiencia, alegando que es la parte imputada quien debió tramitar y gestionar ambas actuaciones.