SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 18 de julio de 2014, cursante de fs. 139 vta. a 141 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada proceda a la reincorporación inmediata de la accionante, así como la restitución de todos sus derechos laborales a ser evaluados por la Jefatura Departamental del Trabajo; bajo los siguientes fundamentos: a) La subsidiariedad reclamada en el presente caso no es aplicable, puesto la accionante tiene una Resolución favorable y para quien queda condicionada la subsidiariedad es para el empleador no así para el empleado; b) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, estableció un mecanismo administrativo ante la referida Jefatura, en caso de que el trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado; c) Dicho mecanismo tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral, mediante la presente acción de tutela en caso de que el empleador no asuma la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y d) La resolución que define la situación laboral del trabajador no se constituye en definitiva, por cuanto el empleador por previsión del parágrafo IV del referido DS 0495, tiene la jurisdicción laboral para impugnar esta conminatoria sin que esto implique la suspensión de la reincorporación dispuesta por el mencionado Ministerio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la empresa demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho al trabajo, la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR