Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la salud, a la maternidad y a la seguridad social, por cuanto fue despedida de su trabajo, bajo argumento del art. 16 de la LGT, actuando la Empresa aseguradora como juez y parte, puesto que no hubo sumario interno o resolución judicial que determine lo aseverado en el memorando de despido; por lo que como madre soltera de tres hijas, la menor nacida el 8 de agosto de 2013, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, la que emitió conminatoria para su reincorporación, misma que no ha sido cumplida pese a que transcurrieron cinco meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la empresa demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho al trabajo, la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR