SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante fue destituida de sus fuente laboral en “Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros EMA Empresa Multinacional”, a través de un memorándum el 6 de enero de 2014; por lo cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que conminó a la referida Empresa a su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba y se proceda a la reposición de sueldos devengados desde el momento del despido y cancelación de los subsidios de manera retroactiva por ser un derecho adquirido de su hija menor de edad, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales que le correspondían.
Ante dicha Conminatoria la Empresa demandada interpuso primero un recurso de revocatoria y al ser rechazada presentó recurso jerárquico; sin embargo, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1, se advierte que el derecho a la estabilidad laboral está debidamente protegido por la Constitución Política del Estado, así como por los DDSS 28699, 0495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre y la jurisprudencia constitucional dictada en función a dicha normativa, siendo posible la activación de la acción de amparo constitucional para su efectividad, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad, siempre y cuando se den determinados requisitos mínimos, los cuales hacen que ese resguardo sea justo y equitativo.
Establecido el mecanismo para la tutela efectiva, se advierte que la misma fue cumplido por la accionante, pues emitida la referida conminatoria JDTSC/CONM 09/2014 e incumplida la misma por parte del empleadora a pesar de la legal notificación, Ruth Kerlyn Salvatierra Arredondo interpuso la presente acción de defensa, no siendo óbice para ésta, el recurso de revocatoria ni jerárquico interpuesto por la Empresa ahora demandada, puesto que, cuando se trata de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido de que no pueden anteponerse aspectos formales, frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata; por lo que siendo la estabilidad laboral un derecho fundamental cuya vulneración afecta a otros derechos de similar naturaleza, en el presente caso es posible conceder una tutela provisional, porque se entiende que la acción de amparo constitucional, tiene el fin de hacer cumplir la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, no pudiendo analizarse otros derechos más que el de estabilidad laboral; por todo ello, constatado el hecho de que la Empresa ahora demandada a través de sus representantes legales, no dieron cumplimiento a la citada conminatoria, corresponde conceder la tutela en resguardo del referido derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la empresa demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho al trabajo, la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR