SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En julio de 2011, ingresó a trabajar como empleada de planta de forma dependiente y con contrato laboral indefinido a la Aseguradora demandada, donde desempeñó funciones como Ejecutiva Comercial hasta el 6 de enero de 2014, trabajando durante todo ese tiempo de manera esforzada, comprometida y eficiente, no habiendo recibido nunca una sola llamada de atención. Empero, en la fecha precedentemente indicada, se le entregó un memorándum de despido, sin aviso previo o notificación alguna, argumentando como motivo una supuesta falta o contravención al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), actuando la Empresa como juez y parte, ya que no hubo ningún sumario interno previo o resolución judicial que argumente y sancione lo aseverado; siendo madre soltera de tres hijas, la última nacida el 8 de agosto de 2013, por lo que el motivo para despedirla, era no pagarle sus beneficios sociales, bonos, subsidios y horarios de lactancia postnatales, primas y otras prestaciones sociales y laborales, llegando a la conclusión de que estando con una hija recién nacida, ya no sería productiva para la Empresa ahora demandada, sino más bien una carga.

Producto de la denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se emitió la Resolución conminatoria JDTSC/CONM 09/2014 de 13 de febrero, que fue notificada a la Compañía aseguradora el 21 de febrero de 2014, el cual ordenó su reincorporación laboral, con goce de haberes, subsidios y todos los beneficios devengados retroactivos a la fecha de despido, la cual fue apelada por la misma a través de un recurso de revocatoria, declarándolo no ha lugar y consecuentemente se ratificó la Resolución de reincorporación, pero habiendo pasado más de cinco meses no se le reconoce ni se le pagan dichos beneficios sociales tampoco, se procedió con la citada reincorporación laboral.