SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En julio de 2011, ingresó a trabajar como empleada de planta de forma dependiente y con contrato laboral indefinido a la Aseguradora demandada, donde desempeñó funciones como Ejecutiva Comercial hasta el 6 de enero de 2014, trabajando durante todo ese tiempo de manera esforzada, comprometida y eficiente, no habiendo recibido nunca una sola llamada de atención. Empero, en la fecha precedentemente indicada, se le entregó un memorándum de despido, sin aviso previo o notificación alguna, argumentando como motivo una supuesta falta o contravención al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), actuando la Empresa como juez y parte, ya que no hubo ningún sumario interno previo o resolución judicial que argumente y sancione lo aseverado; siendo madre soltera de tres hijas, la última nacida el 8 de agosto de 2013, por lo que el motivo para despedirla, era no pagarle sus beneficios sociales, bonos, subsidios y horarios de lactancia postnatales, primas y otras prestaciones sociales y laborales, llegando a la conclusión de que estando con una hija recién nacida, ya no sería productiva para la Empresa ahora demandada, sino más bien una carga.
Producto de la denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se emitió la Resolución conminatoria JDTSC/CONM 09/2014 de 13 de febrero, que fue notificada a la Compañía aseguradora el 21 de febrero de 2014, el cual ordenó su reincorporación laboral, con goce de haberes, subsidios y todos los beneficios devengados retroactivos a la fecha de despido, la cual fue apelada por la misma a través de un recurso de revocatoria, declarándolo no ha lugar y consecuentemente se ratificó la Resolución de reincorporación, pero habiendo pasado más de cinco meses no se le reconoce ni se le pagan dichos beneficios sociales tampoco, se procedió con la citada reincorporación laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la empresa demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho al trabajo, la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR