SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1.  El derecho al trabajo, la estabilidad laboral

         El art. 48 parágrafo II, expresa que: 'Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y el trabajador'.