Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. El 10 de abril de 2014, la indicada Empresa ahora demandada, interpuso recurso jerárquico pidiendo se disponga lo siguiente: 1) Anular la Resolución de 18 de marzo de 2014; 2) De considerar el fondo del recurso, revocar la señalada Resolución y por tanto dejar sin efecto la Conminatoria sobre reincorporación laboral por Ley 975 de 2 de marzo de 1988, por la referida Resolución JDTSC/CONM 09/2014; y, 3) Se decline jurisdicción y competencia ante la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social al existir hechos controvertidos (fs. 69 a 72 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la empresa demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. El derecho al trabajo, la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR