SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2015-s2

Fecha: 25-Feb-2015

concedió parcialmente

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de junio de 2014, cursante de fs. 164 a 166 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que el Fiscal de materia, encargado de la causa se pronuncie en el término de 24 horas; posteriormente, la Jueza de instancia en el término de tres días deberá dar respuesta positiva o negativa a la solicitud del accionante, ordenándose la devolución de la documentación original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, bajo los siguientes fundamentos: a) Al ser evidentes las denuncias de retardación, en pronunciar resolución sobre el incidente planteado; la Jueza demandada incumplió la tutela judicial efectiva y las reglas del debido proceso previstas en el art. 115 de la CPE; pues no se dio respuesta pronta, oportuna y debidamente fundamentada sin ingresar a considerar el fondo del asunto si correspondía o no la devolución; sin embargo, la parte accionante cumplió con los requisitos de orden legal para tramitar el incidente; b) El art. 115 de la CPE, revaloriza la posición del juez y los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Penal (CPP) regulan la incautación y confiscación de bienes, correspondiendo al Juez ordinario, la resolución de los incidentes planteados y las posibles impugnaciones que se pudieren presentar; c) No se puede ingresar a considerar el fondo del asunto siendo competencia exclusiva del Juez de la causa, en caso de existir conculcación de derechos, recién se abriría la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional; y, d) El proceso penal no está regido por el principio dispositivo, el Juez como garante de los derechos y garantías de las partes, debió oportunamente tramitar y resolver esa cuestión, el Tribunal consideró que existió flagrante violación al derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE, por lo mismo, el Juez de instancia debe dar respuesta inmediata a la solicitud planteada.