SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2015-s2
Fecha: 25-Feb-2015
II.2.
II.2. El 6 de noviembre de 2013, se presentó ante la Jueza Primera de Instrucción Mixta de la provincia Obispo Santiesteban, un incidente de devolución de aeronave, de propiedad de Dagner Pierre Serrano Paredes conforme las siguientes características: “Avioneta marca Cessna, modelo T210L, serie 21060136, color crema con rayas rojas y blancas, matrícula CP-2660, inscripción a DGAC FS 053, PTDA 53 LI/21, fecha de inscripción 24 de agosto de 2010, adquirido de Lucio Gonzáles Reynaga, representado por Miguel Antelo Gómez Ortega, conforme escrituras públicas 565/2010 de 2 de octubre, otorgada por ante Notario de Fe Pública Nº 24 a cargo de Guido Justiniano, con poder amplio y suficiente 683/2009 de 2 de diciembre, otorgado por ante Notario de Fe Pública de Tercera Clase Nº 4 a cargo de Jenny Terceros Gutiérrez” (sic); solicitando que previa notificación al representante del Ministerio Público, se dicte resolución fundamentada revocando la incautación de dicha aeronave y se ordene a DIRCABI, la inmediata devolución a su propietario Dagner Pierre Serrano Paredes (fs. 9 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- “Para hacer referencia a los sujetos activos es necesario partir de una premisa fundamental: así como no existe acción sin sujeto titular y sin sujeto pasivo concretos, tampoco hay acción sin legitimación activa y pasiva.
- La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal - legitimación activa -, o de resistirse a ella eficazmente - legitimación pasiva -.
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado.
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, pues las únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno, son el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público conforme a los arts. 124 y 129-I de la Constitución Política del Estado
- Con relación a la persona natural o jurídica agraviada, la norma constitucional y la legal referidas, establecen que la misma podrá plantearse de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso, deberá otorgar el poder notariado; de manera que la persona quien concurra ante el juez o tribunal de amparo para plantear la acción, debe acreditar debidamente su personería, pues dicha acreditación se constituye en uno de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional así lo determina la norma prevista por el art. 77. 1 de la Ley del TCP.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo