SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2015-s2
Fecha: 25-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de la provincia Obispo Santiesteban, por informe de 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 57 a 59, manifestó que: Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Luis German Robles Castedo y otros por la presunta comisión de los ilícitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa; el 8 de noviembre de 2013, Freddy Joaquín Otero en representación de Dagner Pierre Serrano Paredes planteó incidente de devolución de la aeronave Cessna T210L, ingresando a despacho el 17 del mismo mes y año, y se resolvió mediante providencia de 18 de noviembre de 2013, cursante a “fs. 176 de obrados”, ordenándose el traslado al Ministerio Público y DIRCABI Santa Cruz, con las pruebas de la aeronave Cessna T210L y el incidente de devolución; sin embargo, desde noviembre la parte interesada y el abogado incidentista no se apersonaron al mencionado Tribunal para cumplir con las diligencias de notificación.
El 28 de enero de 2014, mediante Testimonio 0082/2014 de 24 del mismo mes y año, los abogados Franz Avilés Corcuy y Eldy Castedo Barba, acreditaron personería y solicitaron desglose de la documentación original de la aeronave Cessna 210L y no así del poder de “fs. 158”. Asimismo, la Jueza demandada aclaró acerca de no tener la facultad o atribución para correr con los gastos económicos de las fotocopias legalizadas, así como los pasajes para practicar las diligencias de notificación al Ministerio Público y a DIRCABI Santa Cruz, extremo que comprometería su imparcialidad; asimismo, arguyó que no se incurrió en vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales, pues el accionante no agotó las vías legales para interponer la acción de amparo constitucional, conforme al principio de subsidiariedad, solicitando se declare la improcedencia de la acción incoada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- “Para hacer referencia a los sujetos activos es necesario partir de una premisa fundamental: así como no existe acción sin sujeto titular y sin sujeto pasivo concretos, tampoco hay acción sin legitimación activa y pasiva.
- La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal - legitimación activa -, o de resistirse a ella eficazmente - legitimación pasiva -.
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado.
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, pues las únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno, son el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público conforme a los arts. 124 y 129-I de la Constitución Política del Estado
- Con relación a la persona natural o jurídica agraviada, la norma constitucional y la legal referidas, establecen que la misma podrá plantearse de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso, deberá otorgar el poder notariado; de manera que la persona quien concurra ante el juez o tribunal de amparo para plantear la acción, debe acreditar debidamente su personería, pues dicha acreditación se constituye en uno de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional así lo determina la norma prevista por el art. 77. 1 de la Ley del TCP.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo