SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2015-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2015-s2

Fecha: 25-Feb-2015

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.

Hirma Muñoz Colque, Jueza Primera de Instrucción Mixta de la provincia Obispo Santiesteban, por informe de 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 57 a 59, manifestó que: Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Luis German Robles Castedo y otros por la presunta comisión de los ilícitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa; el 8 de noviembre de 2013, Freddy Joaquín Otero en representación de Dagner Pierre Serrano Paredes planteó incidente de devolución de la aeronave Cessna T210L, ingresando a despacho el 17 del mismo mes y año, y se resolvió mediante providencia de 18 de noviembre de 2013, cursante a “fs. 176 de obrados”, ordenándose el traslado al Ministerio Público y DIRCABI Santa Cruz, con las pruebas de la aeronave Cessna T210L y el incidente de devolución; sin embargo, desde noviembre la parte interesada y el abogado incidentista no se apersonaron al mencionado Tribunal para cumplir con las diligencias de notificación.

El 28 de enero de 2014, mediante Testimonio 0082/2014 de 24 del mismo mes y año, los abogados Franz Avilés Corcuy y Eldy Castedo Barba, acreditaron personería y solicitaron desglose de la documentación original de la aeronave Cessna 210L y no así del poder de “fs. 158”. Asimismo, la Jueza demandada aclaró acerca de no tener la facultad o atribución para correr con los gastos económicos de las fotocopias legalizadas, así como los pasajes para practicar las diligencias de notificación al Ministerio Público y a DIRCABI Santa Cruz, extremo que comprometería su imparcialidad; asimismo, arguyó que no se incurrió en vulneración alguna de derechos y garantías constitucionales, pues el accionante no agotó las vías legales para interponer la acción de amparo constitucional, conforme al principio de subsidiariedad, solicitando se declare la improcedencia de la acción incoada.