SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0193/2015-s2
Fecha: 25-Feb-2015
II.3.
II.3. El 24 de enero de 2014, mediante Testimonio de poder 0082/2014 otorgado por ante Notario de Fe Pública de Primera Clase, número 67 de Santa Cruz, se confirió poder especial, amplio y suficiente por parte de Dagner Pierre Serrano Paredes, en favor de José Franz Aviléz Corcuy y/o Eldy Castedo Barba de las generales expresadas, para que en nombre y representación de su persona, acciones y derechos, ambos en conjunto o por separado de manera indistinta presenten incidente de devolución de la avioneta Cessna, modelo T210L, serie 21060136, color crema con rayas blancas, matrícula CP-2660, número de inscripción DGAC FS 053 PTDA 053 LI/2010, fecha de inscripción 24 de agosto de 2010, a nombre de Dagne Pierre Serrano Paredes, ante el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de la provincia Obispo Santiesteban, o cualquier otro juzgado o tribunal competente para resolver válidamente dicho incidente, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Carlos Alberto Loras Daza, Luis Germán Robles Castedo y otros por la supuesta comisión de delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad. Asimismo, para solicitar testimonios, oficios, complementaciones, fotocopias legalizadas y simples ante toda clase de instituciones públicas y privadas, juzgados y tribunales, notificarse con todo tipo de providencias, autos y resoluciones, así como requerimientos fiscales, dictámenes periciales, contra los cuáles podrá contestarlos y oponer excepciones e incidentes, recursos de reposición, apelación incidental y restringida; contestar toda clase de recursos, recurrir de nulidad o casación, fundamentar, presentar pruebas de reciente obtención, solicitar posesión de la avioneta objeto del presente mandato; pagar toda clase de tasas, tarifas e impuesto, recibir en posesión la avioneta, solicitar desgravamen de la misma, presentar y firmar todo tipo de minuta, cartas, oficios, recibos y misivas, sustituir el presente mandato en todo o en parte y revocar los poderes otorgados a terceros, sin que por falta de cláusula expresa alguna pueda ser tachado de insuficiente o se alegue falta de personería del apoderado (fs. 37 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas.
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- “Para hacer referencia a los sujetos activos es necesario partir de una premisa fundamental: así como no existe acción sin sujeto titular y sin sujeto pasivo concretos, tampoco hay acción sin legitimación activa y pasiva.
- La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal - legitimación activa -, o de resistirse a ella eficazmente - legitimación pasiva -.
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado.
- no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido, pues las únicas personas que pueden denunciar la violación de un derecho fundamental ajeno, son el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público conforme a los arts. 124 y 129-I de la Constitución Política del Estado
- Con relación a la persona natural o jurídica agraviada, la norma constitucional y la legal referidas, establecen que la misma podrá plantearse de manera directa o mediante otra persona, en cuyo caso, deberá otorgar el poder notariado; de manera que la persona quien concurra ante el juez o tribunal de amparo para plantear la acción, debe acreditar debidamente su personería, pues dicha acreditación se constituye en uno de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional así lo determina la norma prevista por el art. 77. 1 de la Ley del TCP.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo