Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
Fragmento 2
Teniendo señalada audiencia de cesación a la detención preventiva para “…EL DÍA DE HOY…” (sic) -14 de julio de 2014-, la misma fue suspendida porque el Director del Centro Penitenciario y de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, no cumplió con la orden de la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, respecto a su traslado a la referida audiencia, señalándoles que solamente respondía órdenes “del Ministerio de Gobierno”.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto al traslado de los accionantes a la audiencia de acción de libertad
- REVOCAR
- 2º Disponer