SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           De la revisión de antecedentes, se tiene que cada uno de los accionantes (Edwar Omar Mollinedo Pinedo y Fernando Rivera Tardío), ambos también imputados dentro de un mismo proceso penal seguido por el Ministerio Público, tenían señaladas sus respectivas audiencias en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, para el 14 de julio de 2014, a horas 9:00 y 9:30, respectivamente; sin embargo, ante la inasistencia de ambos, la Jueza de la causa a pedido de sus respectivos abogados defensores, dispuso en el mismo acto, nueva fecha para la celebración de dicha audiencia -17 y 22 de julio de 2014 respectivamente- a realizarse en el Centro Penitenciario y de Rehabilitación de “Palmasola”. (Conclusiones II.1. y II.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).

           De esa manera, se tiene que ambos accionantes dirigieron su reclamo sobre la supuesta e indebida omisión del Director del Centro Penitenciario y de Rehabilitación de “Palmasola” ante la Jueza que ejerce el control jurisdiccional de su causa, en mérito a lo cual, dicha autoridad judicial, ordenó a la autoridad penitenciaria que remita un informe al respecto en el plazo de veinticuatro horas, infiriéndose de ello que, al momento de haberse interpuesto la presente acción (horas 17:10 del 14 de julio de 2014), existía un trámite en curso a los fines de determinar si en cada caso dicha autoridad vulneró los derechos y garantías de los hoy accionantes, por lo que resulta inviable haber activado la presente acción de defensa con el mismo argumento, ya que de ingresar a analizar en el fondo dicha problemática, se estaría generando dos vías de resolución en diferentes jurisdicciones sobre un mismo asunto, activando innecesariamente el aparato judicial, con el riesgo de generar dos resoluciones contradictorias.

           Por lo mencionado, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la presente causa; sin embargo, por el tiempo transcurrido y dadas las diferentes disposiciones emitidas por Tribunal de garantías, deben modularse los efectos del presente fallo constitucional, manteniendo vigentes las disposiciones de dicho Tribunal.