SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Tanto los accionantes como sus abogados, ratificaron in extenso el contenido del memorial de interposición de la acción tutelar, añadiendo, que la orden judicial de traslado fue efectivamente recibida en el Centro Penitenciario y de Rehabilitación “Palmasola”, la misma que fue desobedecida sin ningún argumento ni explicación, lo que también vulneró sus derechos a la presunción de inocencia y a la dignidad por constituir un trato cruel e inhumano y si bien es cierto que en este caso pudieron acudir al control jurisdiccional, puesto que de por medio está el derecho a la libertad, el Tribunal de garantías, aplicando lo referente a la verdad material, debería establecer el carácter prioritario -de esta acción- considerando que la solicitud de la parte accionante resultaría viable.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto al traslado de los accionantes a la audiencia de acción de libertad
- REVOCAR
- 2º Disponer