SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Freddy Chinchilla Bellot, Director del Centro Penitenciario y de Rehabilitación “Palmasola”, mediante informe escrito presentado el 15 de julio de 2014, cursante a fs. 36, señaló que era evidente que los ahora accionantes no asistieron a la audiencia señalada para horas 9:00 del 14 de ese mes y año, señalada por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pues como es de conocimiento del Tribunal de garantías, ese Recinto Penitenciario a su cargo, contaba con un solo bus para el traslado de los privados de libertad a sus diferentes audiencias, el mismo que estaría varado desde hace más de dos meses por falta de repuestos y llantas, para lo cual adjuntó documentación de respaldo, además de tropezar con el problema de falta de escoltas, como se demuestra por el informe elevado por el “encargado de audiencias”, en el cual se evidenció que el incumplimiento fue debido a la última razón señalada y no por negligencia de su parte, ya que a su cargo se encuentran más de cinco mil internos con quienes no tiene trato preferencial alguno, por lo que solicitó se “desestime” el “recurso” presentado en su contra.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Respecto al traslado de los accionantes a la audiencia de acción de libertad
- REVOCAR
- 2º Disponer