SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Los abogados de los demandados en audiencia señalaron: 1) Existe subsidiariedad, pues la accionante no agotó la vía, al no haber mandado ninguna nota solicitando se modifique la Resolución, además, pese a su legal notificación no asistió a cinco sesiones donde pudo haber reclamado tales hechos; 2) El Reglamento establece la dispensa, como excepción a la regla del orden del día; 3) Natalia Tintaya de Ticona consintió el hecho, porque presidió la sesión señalada hasta el final, habiendo renunciado verbalmente; y, 4) La demanda no está fundamentada como corresponde, pues no se indican los derechos restringidos o suprimidos. A manera de dúplica, señaló que si bien la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales no contempla la reconsideración; sin embargo, el art. 103 inc. e) del Reglamento Interno ya citado, establece la moción de reconsideración, de la cual no hizo uso la accionante desde el 10 de julio del 2014.