SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica” y a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político; puesto que fue electa Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija el 9 de enero de 2014, por el término de un año; empero, antes de que culmine su gestión, el 10 de julio del referido año, bajo el pretexto de tratar el nombramiento de la sustituta de la Vicepresidenta renunciante y el supuesto abuso de autoridad de la Secretaria, fue presionada y confundida para llevar adelante la reestructuración total de la Directiva, sin que dicho punto hubiera estado consignado en el orden del día, y que tampoco habría renunciado a su cargo y en una incorrecta interpretación del Reglamento Interno se procedió a la aprobación y posterior votación de la reestructuración total de la Directiva, y al darse cuenta que estaba siendo embaucada advirtió que acudiría a instancias legales y abandonó la sesión antes de su conclusión; posteriormente convocó a reuniones a las que no concurrieron los Concejales ahora demandados y adjuntando informe 01/2014, solicitó se declare nula la elección de Freddy Cuellar Facio; sin embargo dicha solicitud no fue considerada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…»
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- REVOCAR