SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. El art. 88 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Cobija, dispone que: “Se instalará la sesión con la aprobación del orden del día, e iniciada la misma, ningún (a) concejal (a) podrá ocuparse de otro asunto que no sean los referidos en el orden del día. Tampoco podrá hacer abandono de la sesión antes de su finalización, sino por motivos justificados y previa autorización del (la) presidente (a) del concejo” (fs. 61); asimismo, respecto a la elección de los miembros del directorio por renuncia de alguno, algunos o todo el directorio, el art. 137 establece: “Los miembros de la directiva pueden ser notificados o renovados en los siguientes casos: a) Por renuncia de uno de los miembros: cuando renuncia uno de los miembros de la directiva del concejo, se elegirá a un nuevo concejal en el cargo. b) Por renuncia del vicepresidente. En la elección de un nuevo vicepresidente, debe considerarse para la reelección el art. 14 de la Ley de Municipalidades, en caso de ser solo un representante de la minoría y previo desistimiento por escrito, el pleno podrá elegir a cualquier concejal. c) Por renuncia de varios miembros de la directiva: cuando la renuncia de algunos miembros ocasionara la necesidad de reestructurar la directiva se procederá a elegir solo los cargos vacantes. d) Por renuncia de todos los miembros de la directiva: se procederá de acuerdo al art. 11° del presente reglamento” (fs. 71). Finalmente respecto al desarrollo de las sesiones, el art. 103 inc. g) indica: ”Los (as) concejales (as) podrán plantear con fundamentos las siguientes mociones (…) g) Moción de Reconsideración: Se plantea de un tema que fue tratado y es necesario un análisis complementario basados en nuevos elementos de juicio , se requiere para su aceptación dos tercios de votos” (fs. 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…»
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- REVOCAR