SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Del Acta 25/2014 de la Sesión Ordinaria de 10 de julio del referido año y de la información en audio y video de la señalada sesión, se tiene que instalada la misma, en el punto de lectura de correspondencia, se procedió a leer la nota 3, referente a la renuncia irrevocable de Eliana Rina Costa Quispe, al cargo de Vicepresidenta del Concejo Municipal, determinándose que el Concejal José Antonio Salinas Bazán quede en su suplencia y que la reestructuración de la Vicepresidencia sería tratada en el punto de asuntos varios.
Llegado dicho punto, pidió la palabra la Concejal Margarita Da Silva, presentando queja verbal contra la conducta de la Secretaria, Hilda Condori Mamani, por supuesto abuso de autoridad al no prestarle el data show, acotando el Concejal Freddy Cuellar Facio, que es repetitivo el atropello y solicitando al pleno se considere: ”…la reestructuración de la Directiva en el caso del pleno del concejo municipal…” (sic), a lo que el Concejal Rene Huchani Bustos, señaló que tales abusos y el informe de media gestión municipal, son argumentos para observar a la citada directiva; ante lo cual, la accionante solicitó al concejal Freddy Cuellar Facio aclare su petición, si quiere la reestructuración de la Directiva, de “las tres cabezas”(sic), respondiendo éste que el referido Reglamento habla de reestructurar la Directiva y “lo que nosotros queremos que ponga en consideración es la reestructuración de la directiva”(sic) y se considere su solicitud por el pleno.
Ante dicha solicitud, la ahora impetrante de tutela puso en consideración del pleno del Concejo Municipal la solicitud de reestructuración de la Directiva y sometió a votación, aprobándose por el voto de seis concejales de los nueve presentes, por lo que al existir dos tercios fue aprobada la reestructuración; acto seguido la accionante solicitó se nominen a los concejales para ocupar la Presidencia, proponiéndose a Freddy Cuellar Facio, quien fue elegido por mayoría de votos, dirigiendo la votación la ahora accionante. Posteriormente, los Concejales señalaron que por acuerdo de bancada y al ser la Vicepresidencia de la minoría se eligió al concejal José Antonio Salinas Bazán en dicho cargo; y finalmente, como Secretario se nominó al concejal Eugenio Von Boeck, en elección también presidida por la accionante.
Finalmente, elegida la nueva Directiva, la accionante manifestó que “todo está montado” (sic) y “voy a dar a un costado” y que asuman “se los vamos a dar la presidencia” habiendo quedado que en la próxima reunión se formarían las comisiones, dando por concluida la sesión (fs. 122 a 137 y 144 y 145).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…»
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- REVOCAR