SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En sesión ordinaria de 9 de enero de 2014, fue electa como Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; empero, el 10 de julio del referido año, con el pretexto de renuncia de la Vicepresidenta y el supuesto abuso de autoridad por parte de la Secretaria, los ahora demandados solicitaron la total reestructuración del Directorio, alegando que el Reglamento Interno lo permitía, sin que dicho punto estuviera consignado en el orden del día, vulnerando así los art. 76 y 88 del referido reglamento.
En esas circunstancias, confundida, presionada y sin que hubiese renunciado, permitió que se sesione y se proponga a tres personas para los cargos directivos, entre ellos, el del “usurpador” de la Presidencia, Freddy Cuellar Facio, quien obtuvo cinco votos cuando el citado Reglamento establece seis; por lo que, al darse cuenta que estaba siendo “embaucada” alegó que se vulneraba la normativa y advirtió que acudiría a instancias legales.
Al día siguiente, sesionó con toda normalidad, sin que el señalado codemandado figure como Presidente, sino como Concejal y aceptando así los ahora demandados que la reunión del día anterior fue ilegal; sin embargo, en días posteriores realizaron sesiones clandestinas donde pronunciaron resoluciones.
Con el fin de agotar la vía administrativa, invitó a los Concejales demandados a las sesiones de 17 y 18 de julio de 2014, quienes se negaron a firmar la notificación y no asistieron a su convocatoria; por lo que acompañando Informe 01/2014 de 15 del señalado mes, solicitó se declare nula la citada elección; sin embargo, dicha petición fue archivada sin ser considerada por el Pleno del Concejo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…»
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- REVOCAR