SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 31 de julio de 2014, cursante de fs. 173 a 175 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de una semana, la accionante como Presidenta del Concejo Municipal, convoque a una sesión extraordinaria, para debatir el tema de la restructuración “si el caso lo amerita y otros temas” (sic), en atención a los siguientes fundamentos: i) La impetrante de tutela fue elegida Presidenta del Concejo Municipal de Cobija del departamento de Pando, por el lapso de un año, desde el 9 de enero de 2014, de conformidad al art. 13 del Reglamento Interno; ii) El 10 de julio del referido año, sin que esté incluida la restructuración en el orden del día, se procedió a la misma por parte de la Directiva y del cargo de Presidenta, sin que Natalia Tintaya de Ticona hubiera renunciado, logrando bajo presión que la Presidenta y Secretaria cedan a la reestructuración, viciando el consentimiento de dicha decisión, logrando en medio de jalones la reestructuración, sin que exista firma de los Concejales y sin haber realizado la posesión con las formalidades de ley; iii) No se aplicó el procedimiento de renuncia establecido por el art. 137 del Reglamento Interno, que prevé que solo debe reemplazarse el cargo del directivo renunciante y que solo procede la reestructuración del Directorio por renuncia de todos sus miembros, hecho que no ocurrió en la presente causa, siendo nulos los actos del Concejo conforme prevé el art. 81 del referido Reglamento; y, iv) No concurre el principio de subsidiariedad, ya que la accionante convocó en varias oportunidades a los demandados a objeto de debatir la reestructuración, sin que estos hubieran asistido, por lo que se produjo silencio administrativo negativo; tampoco, el de inmediatez, al no ser tardía la protección por seguir vigente el cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…»
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- REVOCAR