SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
1)
Juan Carlos Montalban, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó: 1) Después de la Resolución de sobreseimiento que es confirmada por el Fiscal de Distrito, la parte querellante interpuso una acción de amparo constitucional, donde la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante Resolución 37/2014 de 5 de mayo, dispuso dejar sin efecto la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia, ordenando que se dicte un requerimiento conclusivo; 2) La parte hoy accionante no menciona que mediante una audiencia de medida cautelar de 4 de abril de 2013 el Juez de Instrucción de la causa, dispuso la detención preventiva de Ramiro Roberto Salinas López y otros, tampoco señala que esa autoridad emite otro Auto de 17 de junio de 2014 donde hizo referencia a la Resolución 197/2013 de 4 de abril, por la cual una autoridad competente, en audiencia cautelar dispuso la detención preventiva de los ahora accionantes; 3) Su autoridad dio cumplimiento a lo dispuesto en la acción de amparo constitucional; 4) La parte accionante indica que se encuentran indebidamente procesados; sin embargo, no presentaron ningún recurso de impugnación; y, 5) Indica que le llama la atención el hecho que el 21 de julio, la parte hoy accionante formuló una recusa contra su autoridad, misma que fue rechazada y remitida al siguiente en número, estado en el cual se encuentra el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ejecución de resoluciones de Jueces o Tribunales de garantías no corresponde que sean impugnadas a través de otras acciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR