SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan que dentro del proceso penal interpuesto por la empresa “Hidroeléctrica Boliviana” S.A., en su contra, se interpuso una acción de amparo constitucional y en virtud a ella mediante Resolución se revocó el sobreseimiento disponiendo la emisión de una nueva Resolución; sin embargo, la autoridad hoy demandada dictó el Auto de 9 de junio de 2014, el cual consideran que es ilegal, puesto que revocó los mandamientos de libertad dispuestos en razón a ese sobreseimiento, que a decir del ahora accionante no dispuso la revocatoria, pues sólo se dispuso que se emita una nueva resolución fundamentada y por ende no podía dejar sin efecto los mandamientos referidos.
De lo expresado, se tiene que la acción de amparo constitucional, fue resuelta mediante Resolución 37/2014 de 5 de mayo, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su calidad de Tribunal de garantías, dejando sin efecto la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque, disponiendo que se dicte un nuevo requerimiento conclusivo.
Por otro lado, se advierte que efectivamente el 9 de junio de 2014, el Juez hoy demandado, revocó los mandamientos de libertad que fueron librados, manteniendo vigente las medidas cautelares que pesaban en contra de los imputados -ahora accionantes-, así también procedió a la revocatoria de la orden de cancelación de antecedentes penales.
En ese sentido, se establece que los hoy accionantes a través de la presente acción tutelar cuestionan la revocatoria de sus mandamientos de libertad emergente del cumplimiento de la Resolución del Tribunal de garantías emitida en una anterior acción de amparo constitucional; al respecto, de la revisión de antecedentes, se advierte que Juan Carlos Montalban, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- al emitir el Auto de 9 de junio de 2014, realizó dichos actos procesales en cumplimiento a la Resolución 37/2014 de 5 de mayo, por cuanto en ese momento, en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional aún no emitió pronunciamiento alguno; en ese sentido, si los hoy accionantes consideraban que la revocatoria de los mandamientos de libertad librados a su favor y la vigencia de las medidas cautelares que pesaban en su contra no estaba ordenada por la resolución del Juez de garantías dentro del amparo constitucional de referencia, correspondía que acudan al mismo para reclamar su exacto cumplimiento o en su caso acudan el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a dicho reclamo dentro de la acción de defensa citada, aspecto que impele a denegar la tutela aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática conforme lo desarrollado en el punto III.1 de esta sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ejecución de resoluciones de Jueces o Tribunales de garantías no corresponde que sean impugnadas a través de otras acciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR