SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
i)
Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: i) La Resolución dictada por el Tribunal de garantías, quien resolvió la acción de amparo constitucional, mediante Resolución 37/2014 de 5 de mayo, concedió la tutela dejando sin efecto la Resolución de sobreseimiento, emitida por el Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque, por ello indican que dicha autoridad debió dictar un nuevo requerimiento conclusivo, sin desconocer que los ahora accionantes en una primera instancia estuvieron detenidos por orden judicial; ii) Corresponde a la autoridad ahora demandada, conocer el nuevo requerimiento conclusivo a dictarse por el Fiscal de Materia, pues al continuar con el proceso, es la autoridad judicial que en audiencia cautelar debe resolver la situación jurídica de los hoy accionantes, disponiendo lo que en derecho corresponda; y, iii) El Auto de 9 de junio de 2014, no se adecua a la disposición que emitió el Tribunal de garantías, sobre la situación jurídica de los ahora accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ejecución de resoluciones de Jueces o Tribunales de garantías no corresponde que sean impugnadas a través de otras acciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR