SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
La parte accionante, en audiencia ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliando los mismos señaló lo siguiente: a) El Juez ahora demandado, en la primera parte del Auto interlocutorio de 9 de junio de 2014, señala que hubo un sobreseimiento y transcribe todos los delitos; b) La segunda parte de su resolución que no tiene fundamento jurídico, señala que por Auto de 26 de marzo de 2014, se dispuso libre el mandamiento de libertad de y cesación de las medidas cautelares; c) En el tercer párrafo del citado Auto, se hizo referencia al amparo constitucional presentado por la parte querellante contra los sobreseimientos, en razón del cual se dispuso que se debe dictar un nuevo requerimiento conclusivo y no disponer la acusación; es decir que copia una parte de la Resolución del citado amparo constitucional, pero en la parte final no se refirió a los riesgos procesales de los arts. 233, 234 y 235; y, d) La autoridad ahora demandada, emitió un Auto atribuyéndose las facultades de emitir o modificar medidas cautelares sin previa notificación a la otra parte, pues simplemente en la última línea dijo que revoca la orden de libertad, pero además dispuso la cancelación de antecedentes penales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ejecución de resoluciones de Jueces o Tribunales de garantías no corresponde que sean impugnadas a través de otras acciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR