SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de la empresa “Hidroeléctrica Boliviana” S.A., por el supuesto delito de sabotaje y otros, demostraron la inexistencia de las denuncias en su contra, por lo que el 21 de enero de 2014, el Fiscal de Materia, Facundo Coronel Choque emitió la Resolución de sobreseimiento 3/2014, misma que fue ratificada por el Fiscal de Distrito mediante Resolución FDLP/JAPR/S 26/2014 de 14 de marzo.
Sin embargo, a través de una acción de amparo constitucional, mediante Resolución 37/2014 de 5 de mayo, se dejó sin efecto la disposición de sobreseimiento, indicando que se emita un nuevo requerimiento conclusivo; situación extrañada pues el sistema acusatorio delimita las funciones de los administradores de justicia, por ello los jueces no pueden perseguir hechos delictivos u ordenar qué determinaciones tiene que cumplir un Fiscal, puesto que esto contraviene el ordenamiento jurídico.
Asimismo indican que en virtud a la Resolución de amparo constitucional referida, el Juez ahora demandado, dictó el Auto interlocutorio de 9 de junio de 2014, revocando en la parte final los mandamientos de libertad, cuya Resolución es infundada y atentatoria a sus derechos a la libertad y libre locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La ejecución de resoluciones de Jueces o Tribunales de garantías no corresponde que sean impugnadas a través de otras acciones constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR