SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
El abogado de Florencio Valero Apaza, refirió que 1) En el presente caso no se cumplió con uno de los requisitos que es la subsidiariedad debido a que la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia en su disposición transitoria establece que serán los jueces de materia penal quienes conocerán los procesos por violencia, por lo que considera que la accionante previamente debió acudir al juez llamado por ley; 2) Florencio Valero Apaza alquiló un cuarto con baño privado desde el 18 de julio de 2014, para que María Aparecida Ferreira Bazán pueda vivir con sus dos hijos; sin embargo, hasta la fecha no quiere habitar el mismo; y, 3) Se instauró una demanda para que Florencio Valero Apaza pague asistencia familiar a favor de sus hijos; empero la accionante no se presentó a la audiencia, en consecuencia, reitera que esta no es la vía para reclamar lo que está solicitando la accionante, por lo que pide se deniegue la tutela y que se acuda a la vía que corresponde.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Protección especial y superior de los menores de edad
- Esta protección estatal de la maternidad, está íntimamente ligada con un derecho primario
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto