SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de junio de 2014 a horas 17:00 aproximadamente, en inmediaciones de su domicilio conyugal ubicado en el barrio Santa Clara de la ciudad de Cobija, su concubino y padre de sus dos hijos Florencio Valero Apaza, la agredió físicamente junto a su madre y hermanos, quienes de manera violenta y abusiva la despojaron de la vivienda que ocupaba con sus hijos, sin considerar su estado de gestación de dos meses de embarazo, hecho que denunció ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), institución que no le dio importancia al caso; razón por la cual, por necesidad y urgencia tuvo que albergarse en el Refugio Transitorio Para Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, como consta en el certificado de 18 de julio de 2014, expedido por Carla Braga Do Santos, Responsable del señalado Refugio y el informe 09/TS/2014 de 21 de igual mes y año, expedido por Pamela Cordero Ceballos, Trabajadora Social del citado Gobierno Autónomo Municipal.
Menciona que a pesar de la denuncia formulada ante la FELCV, no detuvieron al agresor y el Ministerio Público no actuó conforme a derecho, siendo notificada para una audiencia después de veinte días, actuado en el que de manera irregular la Fiscal de Materia asignada al caso, Olivia Marce Fernández, faccionó un acta de medidas de protección de 14 de julio de 2014, en pleno desconocimiento de las leyes que le protegen en su condición de madre y mujer embarazada así como los plazos para imponer estas medidas, vulnerándose sus derechos y los de sus hijos menores, al haber dispuesto la ratificación de la salida del hogar conyugal obligándole a alquilar un cuarto en la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos), consolidando la re victimización, y dejando en desamparo total su hogar conyugal en pleno desconocimiento del art. 32 y 35.1, 3 y 5 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (LIGM), ya que dejó al agresor en el domicilio que tienen de manera mancomunada, cuando el propio art. 35 de la LIGM, dispone la salida del agresor como medida de protección inmediata; consecuentemente, esa determinación ilegal que no causa estado, no consideró la solicitud de restitución de su persona y sus hijos a la vivienda conyugal, efectuada mediante memorial de 24 de julio de 2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Protección especial y superior de los menores de edad
- Esta protección estatal de la maternidad, está íntimamente ligada con un derecho primario
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto