SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
La Fiscal de Materia demandada por escrito cursante de fs. 18 a 19, señaló que a) Conoce el caso por suplencia legal y de acuerdo a los hechos sucedidos el 14 de julio de 2014, existirían dos denuncias de la misma fecha, la primera de María Aparecida Ferreira Bazán por violencia psicológica contra Florencio Valero Apaza; y la segunda, formulada por Alejandrina Apaza Mita, por violencia física contra María Aparecida Ferreira; en ese sentido al existir dos víctimas, las medidas de protección deben ser para ambas; b) Tomando en cuenta que en el domicilio que habita la accionante se encontraban viviendo el sindicado y Alejandrina Apaza Mita que es de la tercera edad, así como María Aparecida Ferreira y sus hijos menores, se dispuso que el sindicado sea quien pague el costo del ambiente en alquiler por la suma de Bs500.-; y, c) Respecto a la petición de la accionante de retornar al domicilio conyugal y desalojar Florencio Valero Apaza; este hecho seria re victimizar a Alejandrina Apaza Mita, toda vez que se encontraría con ella, y la suscrita no estaría tomando los recaudos para evitar el sufrimiento de ambas víctimas, por lo que se dispuso que Florencio Valero Apaza provea dinero mensualmente para el pago de alquiler de un cuarto para María Aparecida Ferreira y dos hijos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Protección especial y superior de los menores de edad
- Esta protección estatal de la maternidad, está íntimamente ligada con un derecho primario
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto