SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Consta, acta de medidas de protección de 14 de julio de 2014, dentro del caso 312/14 FELCV FIS PAN 1401108, en mérito a la denuncia formulada por María Aparecida Ferreira Bazán por lo que en observancia a lo prescrito por los arts. 5 y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 61 de la LIGM, dispone entre otras medidas: a) Compromiso de Florencio Valero Apaza a no ejercer ningún tipo de violencia física, psicológica de forma directa o por terceras personas a la denunciante; b) Prohibir al agresor intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a cualquier integrante de la familia de la víctima, testigos dentro del presente hecho, así como a María Aparecida Ferreira Bazán; c) El compromiso del sindicado de pagar el alquiler de un cuarto para la víctima y sus dos hijos a razón de Bs500.- mensual, a entregarse el primer pago el 18 del mencionado mes y año; d) Inventario de todos los bienes muebles del domicilio conyugal, a realizarse por el asignado al caso; y, e) El agresor deberá depositar en efectivo o especie una asistencia familiar a favor de sus dos hijos menores de edad, para cubrir sus necesidades de alimentación y vestimenta a depositarse en dependencias de la FELCV, debiendo suscribirse un acta por el asignado al caso (fs. 3 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Protección especial y superior de los menores de edad
- Esta protección estatal de la maternidad, está íntimamente ligada con un derecho primario
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto