SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de julio de 2014, cursante de fs. 66 a 68, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judiciales o administrativos, según sea el caso, a los que el accionante debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de activar la jurisdicción constitucional; ii) Las lesiones no acusadas en la vía judicial o administrativa, no pueden ser analizadas a través de la acción de amparo constitucional por la naturaleza subsidiaria del mismo; y, iii) Al no haberse agotado las instancias que la ley le franquea para hacer prevalecer los derechos de la accionante, no corresponde conceder la tutela solicitada; por lo que, resulta innecesario ingresar al análisis de fondo del recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Protección especial y superior de los menores de edad
- Esta protección estatal de la maternidad, está íntimamente ligada con un derecho primario
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto