SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de julio de 2014, cursante de fs. 66 a 68, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Es un requisito imprescindible el agotamiento previo de los medios y recursos legales, judiciales o administrativos, según sea el caso, a los que el accionante debe acudir en la defensa de sus derechos fundamentales, antes de activar la jurisdicción constitucional; ii) Las lesiones no acusadas en la vía judicial o administrativa, no pueden ser analizadas a través de la acción de amparo constitucional por la naturaleza subsidiaria del mismo; y, iii) Al no haberse agotado las instancias que la ley le franquea para hacer prevalecer los derechos de la accionante, no corresponde conceder la tutela solicitada; por lo que, resulta innecesario ingresar al análisis de fondo del recurso.