SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante dentro de la tramitación de una denuncia de violencia intrafamiliar, reclama que la Fiscal de Materia demandada, dispuso como medidas de protección su salida de la vivienda conyugal, sin considerar los derechos de sus dos hijos menores y su estado de embarazo, relacionados a la protección de la vida, la salud y la seguridad y a contar con una vivienda, amparados por los arts. 13, 15, 18.35, 62 y 63.II de la CPE.
Cabe señalar que si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, en el caso específico conforme al Fundamento Jurídico III.1 y III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la mujer embarazada como los menores gozan de especial protección, que nace de la propia Constitución Política del Estado, en cuya razón, en el caso analizado, corresponde prescindir de dicho principio, dado el imperativo categórico de la Ley Fundamental y la jurisprudencia constitucional.
En ese contexto, se tiene que la accionante es víctima de violencia intrafamiliar por parte de su concubino Florencio Valero Apaza, y a la vez, fue denunciada por la comisión de violencia intrafamiliar por Alejandrina Apaza Mita, que resulta madre del denunciado, hecho que debe ser sujeto a la investigación correspondiente y que no puede ser analizado en la presente acción.
En lo que respecta a la denuncia efectuada por la accionante, tenemos que existe un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar, cuyo inició de investigación fue presentado por la Fiscal de Materia, Patricia Romero Zardan, siendo recepcionado en plataforma con el número FIS-PAN 141108 el 27 de junio de 2014, así también, se advierte que dentro del proceso mencionado la autoridad demandada tomó medidas de protección, entre las cuales dispuso la salida de María Aparecida Ferreira Bazán y sus pequeños hijos del hogar conyugal, a objeto que vivan en una habitación alquilada, para evitar la re victimización frente a su agresor y sus familiares; ahora bien, tomando en cuenta los antecedentes, se puede establecer que dicha medida, en los hechos afectó a la accionante y a sus hijos menores, pues no se consideró la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, y mucho menos los preceptos contenidos en los arts. 58 al 62 de la CPE, que refieren sobre la protección exclusiva y preferente de los derechos de los menores, que demuestra una tendencia más proteccionista a este grupo vulnerable, estableciendo derechos que son necesarios para su desarrollo físico y psicológico y la satisfacción de sus necesidades básicas entre otros. Este reconocimiento al interés superior de los menores de edad, implica otorgar a este grupo de personas la calidad de titulares de derechos o portador de los mismos y a la vez la preferencia para hacer valer sus derechos; asimismo, la determinación asumida por la autoridad demandada, no consideró lo estipulado por el Fundamento Jurídico III.2., que nos habla de la protección a la mujer en gestación y a la maternidad que está íntimamente ligada con un derecho primario y sobre el cual se sustentan todos los demás, como es el derecho a la vida del ser en gestación, así mismo tampoco consideró lo dispuesto en el art. 35.5 de la LIGM, que como medidas de protección dispone: “Restituir a la mujer al domicilio del cual hubiera sido alejada con violencia, cuando ella lo solicite, con las garantías suficientes para proteger su vida e integridad”; conforme a lo anotado, la autoridad demanda, ante la solicitud efectuada por la accionante de ser restituida a su hogar junto a sus hijos menores, en todo caso debió ponderar de manera favorable el derecho de los hijos menores y la madre en gestación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Protección especial y superior de los menores de edad
- Esta protección estatal de la maternidad, está íntimamente ligada con un derecho primario
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º Dejar sin efecto