SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

a)

Los accionantes a través de sus abogados a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señalaron que: a) El Sumariante fue designado en contradicción al art. 103 del Reglamento Interno de COTEL, y siendo su origen irregular y que los hechos se produjeron de manera “arbitraria” pronunciando el Auto de Sumario Administrativo el 28 de diciembre de 2013; b) Una vez notificados con el Auto inicial de manera inmediata se procedió con la declaración de Máximo Remigio Quispe Calle -es decir cinco minutos posterior a su notificación-, misma que fue arrimada al expediente mediante fotocopia legalizada. Este hecho también se produjo con el codemandado Florencio López López que fue notificado a horas 11:20 y se le tomó su declaración a horas 11:30, lesionando así el derecho a la defensa; por cuanto, a dichas personas no se les permitió contar con la asistencia o defensa técnica como establece el Reglamento Interno; c) El art. 98 del Reglamento Interno de COTEL, establece el principio de impulso de oficio, donde el sumariante tiene la obligación de instar a las partes de seguir el proceso y en el inc. f) establece la inversión de la prueba que recae sobre el empleador y siendo ese el principio que orienta al juez natural, éste tiene que someterse a dicha disposición. Es así que, los accionantes dentro del periodo de prueba, presentaron informe de un hecho que se produjo el 23 de septiembre de 2013 -sobre choque a vehículo particular-, el cual fue elevado ante Florencio López López, en su condición de autoridad superior y la Autoridad Sumariante de manera oficiosa estableció que la infracción se adecuaba a lo previsto en el art. 9 del Reglamento Interno, a pesar de haber demostrado que dicho acto fue arreglado de manera amigable con el interesado y que el sumariante se comunicó de manera personal vía teléfono, omitiéndose así la prueba presentada; y, d) Una vez ratificado la Resolución Sumarial en segunda instancia, ésta fue agravada debido a que se dispuso la remisión de los antecedentes ante el Ministerio Público, vulnerando el Sumariante el derecho al debido proceso.