SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Los accionantes a través de sus abogados a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señalaron que: a) El Sumariante fue designado en contradicción al art. 103 del Reglamento Interno de COTEL, y siendo su origen irregular y que los hechos se produjeron de manera “arbitraria” pronunciando el Auto de Sumario Administrativo el 28 de diciembre de 2013; b) Una vez notificados con el Auto inicial de manera inmediata se procedió con la declaración de Máximo Remigio Quispe Calle -es decir cinco minutos posterior a su notificación-, misma que fue arrimada al expediente mediante fotocopia legalizada. Este hecho también se produjo con el codemandado Florencio López López que fue notificado a horas 11:20 y se le tomó su declaración a horas 11:30, lesionando así el derecho a la defensa; por cuanto, a dichas personas no se les permitió contar con la asistencia o defensa técnica como establece el Reglamento Interno; c) El art. 98 del Reglamento Interno de COTEL, establece el principio de impulso de oficio, donde el sumariante tiene la obligación de instar a las partes de seguir el proceso y en el inc. f) establece la inversión de la prueba que recae sobre el empleador y siendo ese el principio que orienta al juez natural, éste tiene que someterse a dicha disposición. Es así que, los accionantes dentro del periodo de prueba, presentaron informe de un hecho que se produjo el 23 de septiembre de 2013 -sobre choque a vehículo particular-, el cual fue elevado ante Florencio López López, en su condición de autoridad superior y la Autoridad Sumariante de manera oficiosa estableció que la infracción se adecuaba a lo previsto en el art. 9 del Reglamento Interno, a pesar de haber demostrado que dicho acto fue arreglado de manera amigable con el interesado y que el sumariante se comunicó de manera personal vía teléfono, omitiéndose así la prueba presentada; y, d) Una vez ratificado la Resolución Sumarial en segunda instancia, ésta fue agravada debido a que se dispuso la remisión de los antecedentes ante el Ministerio Público, vulnerando el Sumariante el derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- En consonancia con los tratados internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- concluimos que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma, reglamento por parte de la autoridad jurisdiccional, administrativa, legislativa. Pues la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado por lo que los órganos legislativos tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos conforme a las normas procesales reglamentarias
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- de donde se colige que por una parte el juzgador tiene la obligación y el deber de respetar y garantizar el derecho a la defensa, así como se halla impedido de aplicar una sanción cuando en la tramitación de la causa se ha vulnerado dicho derecho
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- concedido en parte
- CONFIRMAR