SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 27

En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes enunciados y de conformidad a los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se colige que la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional se circunscribe a tutelar derechos, cuya vulneración hubiere sido consolidada a través de un acto ilegal u omisión indebida por parte de un servidor público o una persona particular y la importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo; es decir que, no es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba. En el caso concreto, de acuerdo al Auto Inicial de Sumario 006/2013 de 25 de octubre y la Resolución Sumarial 005/2013 de 17 de diciembre, se identifican sanciones o responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el art. 9 num. 1, 4, 10. 11, 15 y 18 del Reglamento Interno de COTEL. Sin embargo, de ello no existe la valoración y menos la identificación del numeral 18, que se lo tipifica y se lo identifica como responsabilidad, haciendo una abstracción del mismo; es decir que, no existe pronunciamiento expreso con relación a ese elemento señalado, de lo que se establece que no hubo el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma, reglamento por parte de la autoridad sumariante. Pues la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado; por lo que, dichos órganos administrativos tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos conforme a las normas procesales reglamentarias.