SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

Por otro lado, se establece que de acuerdo a los arts. 97, 102, 105 y 106 entre otros del Reglamento Interno de COTEL, dispone por un lado que el proceso interno tiene la finalidad de dotar de las facultades y poderes para determinar las garantías conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y el Reglamento Interno, a todos los trabajadores de la Cooperativa de Teléfonos, en cuanto a su relación laboral y administrativa. Por otra, determina que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), debe proponer al Comité Ejecutivo a un abogado del Departamento Jurídico, en el primer mes de cada año como sumariante; es decir, nombrar al sumariante -juez natural-, en el primer mes de cada gestión. Asimismo, establece que el Sumariante debe dictar el Auto Inicial del sumario dentro los tres días hábiles y siguientes a la recepción de la denuncia y éste debe contener la denuncia, la tipificación y la apertura del término de prueba; y, finalmente en relación a las notificaciones a los infractores con el Auto Inicial del proceso sumario debe realizarse dentro las veinticuatro horas hábiles. Procedimiento administrativo que no fue cumplido por las autoridades ahora demandadas.

Por otro lado, los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, derechos que por su carácter elemental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico; por ello, los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes y de acuerdo a los antecedentes de obrados se colige que con la finalidad de poder garantizar el principio del juez natural de acuerdo al  art. 102 del Reglamento Interno antes mencionado, la autoridad Ejecutiva debió proceder con el nombramiento del Juez Sumariante en el primer mes del año y en el caso que se analiza, se evidencia que el Juez Sumariante fue designado mediante Resolución Administrativa de 14 de octubre de 2013, cuando la Interventora Nila Heredia Miranda, debió mantener al Juez Sumariante conforme lo establece el artículo señalado; por lo que, se violentó dicha norma administrativa interna. Asimismo, el derecho a la defensa es la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea y conforme lo denunciado por el accionante, se evidencia que dentro la declaración informativa éste lo hizo sin la asistencia técnica legal y no tuvo conocimiento de los presupuestos que debían cumplirse en el proceso administrativo interno.