SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Por otro lado, se establece que de acuerdo a los arts. 97, 102, 105 y 106 entre otros del Reglamento Interno de COTEL, dispone por un lado que el proceso interno tiene la finalidad de dotar de las facultades y poderes para determinar las garantías conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y el Reglamento Interno, a todos los trabajadores de la Cooperativa de Teléfonos, en cuanto a su relación laboral y administrativa. Por otra, determina que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), debe proponer al Comité Ejecutivo a un abogado del Departamento Jurídico, en el primer mes de cada año como sumariante; es decir, nombrar al sumariante -juez natural-, en el primer mes de cada gestión. Asimismo, establece que el Sumariante debe dictar el Auto Inicial del sumario dentro los tres días hábiles y siguientes a la recepción de la denuncia y éste debe contener la denuncia, la tipificación y la apertura del término de prueba; y, finalmente en relación a las notificaciones a los infractores con el Auto Inicial del proceso sumario debe realizarse dentro las veinticuatro horas hábiles. Procedimiento administrativo que no fue cumplido por las autoridades ahora demandadas.
Por otro lado, los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, derechos que por su carácter elemental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico; por ello, los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes y de acuerdo a los antecedentes de obrados se colige que con la finalidad de poder garantizar el principio del juez natural de acuerdo al art. 102 del Reglamento Interno antes mencionado, la autoridad Ejecutiva debió proceder con el nombramiento del Juez Sumariante en el primer mes del año y en el caso que se analiza, se evidencia que el Juez Sumariante fue designado mediante Resolución Administrativa de 14 de octubre de 2013, cuando la Interventora Nila Heredia Miranda, debió mantener al Juez Sumariante conforme lo establece el artículo señalado; por lo que, se violentó dicha norma administrativa interna. Asimismo, el derecho a la defensa es la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea y conforme lo denunciado por el accionante, se evidencia que dentro la declaración informativa éste lo hizo sin la asistencia técnica legal y no tuvo conocimiento de los presupuestos que debían cumplirse en el proceso administrativo interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- En consonancia con los tratados internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- concluimos que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma, reglamento por parte de la autoridad jurisdiccional, administrativa, legislativa. Pues la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado por lo que los órganos legislativos tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos conforme a las normas procesales reglamentarias
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- de donde se colige que por una parte el juzgador tiene la obligación y el deber de respetar y garantizar el derecho a la defensa, así como se halla impedido de aplicar una sanción cuando en la tramitación de la causa se ha vulnerado dicho derecho
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- concedido en parte
- CONFIRMAR