SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 5

Fabricio Condori Carrasco, Sumariante; Hernán Pereira Fernández, Justo Corminales Rivera y Justo Fernando Villarroel, Miembros del Tribunal Sumariante de COTEL La Paz Ltda., a través de su abogado en audiencia señalaron que: 1) El nombramiento del Sumariante fue de acuerdo al art. 102 del Reglamento Interno de COTEL, misma que al ser enunciativo no es limitativo para proceder con la elección de dicha autoridad; 2) Se dictó el Auto Inicial del proceso a causa de haberse generado infracciones al Reglamento Interno de la institución telefónica, donde se determinó responsabilidades administrativas por la actitud asumida por los accionantes; es decir, no sólo por haber consumido bebidas alcohólicas en el galpón ubicado en ciudad satélite de El Alto, sino por haber generado actos reñidos contra la moral y efectuar daños a la propiedad de la Cooperativa;         3) Como consecuencia de estos hechos, la institución decidió abrir proceso penal contra los accionantes, misma que se encuentra en etapa investigativa en el Ministerio Público, pues tanto el hecho de tránsito que protagonizaron contra un vehículo particular como la falsificación de firmas en algunos documentos; y que de acuerdo a las SSCC “94/2008-R y 982/2003-R”, corresponde a la justicia ordinaría verificar si hubo o no dolo en dichos actos, como la valoración de las pruebas tanto de cargo como descargo y no así el Tribunal Constitucional Plurinacional; 4) En ningún momento se obligó a los accionantes a que presten su declaración informativa, éstos se encontraban con permiso y fueron notificados a horas 09:55 del 28 de noviembre de 2013; por lo que, es falso que dentro del Auto inicial no estaba contemplado el choque de una movilidad que cometieron; 5) El Sumariante determinó responsabilidades administrativas y penales a consecuencia de las actitudes asumidas por los ahora accionantes; es decir, no sólo por haber consumido bebidas alcohólicas en el galpón ubicado en la zona de ciudad satélite, sino por haber generado actos reñidos contra la moral, misma que fue apelada contra dos párrafos y en ningún momento se señaló que fueron vulnerados sus derechos constitucionales, como la supuesta ilegalidad en la elección del sumariante, tampoco hicieron mención alguna sobre el choque del vehículo que protagonizaron; por lo que, es falso que señalen que no tuvieron la oportunidad para denunciar las supuestas irregularidades que se produjeron durante el proceso administrativo que se siguió contra sus personas.