SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
Fragmento 5
Fabricio Condori Carrasco, Sumariante; Hernán Pereira Fernández, Justo Corminales Rivera y Justo Fernando Villarroel, Miembros del Tribunal Sumariante de COTEL La Paz Ltda., a través de su abogado en audiencia señalaron que: 1) El nombramiento del Sumariante fue de acuerdo al art. 102 del Reglamento Interno de COTEL, misma que al ser enunciativo no es limitativo para proceder con la elección de dicha autoridad; 2) Se dictó el Auto Inicial del proceso a causa de haberse generado infracciones al Reglamento Interno de la institución telefónica, donde se determinó responsabilidades administrativas por la actitud asumida por los accionantes; es decir, no sólo por haber consumido bebidas alcohólicas en el galpón ubicado en ciudad satélite de El Alto, sino por haber generado actos reñidos contra la moral y efectuar daños a la propiedad de la Cooperativa; 3) Como consecuencia de estos hechos, la institución decidió abrir proceso penal contra los accionantes, misma que se encuentra en etapa investigativa en el Ministerio Público, pues tanto el hecho de tránsito que protagonizaron contra un vehículo particular como la falsificación de firmas en algunos documentos; y que de acuerdo a las SSCC “94/2008-R y 982/2003-R”, corresponde a la justicia ordinaría verificar si hubo o no dolo en dichos actos, como la valoración de las pruebas tanto de cargo como descargo y no así el Tribunal Constitucional Plurinacional; 4) En ningún momento se obligó a los accionantes a que presten su declaración informativa, éstos se encontraban con permiso y fueron notificados a horas 09:55 del 28 de noviembre de 2013; por lo que, es falso que dentro del Auto inicial no estaba contemplado el choque de una movilidad que cometieron; 5) El Sumariante determinó responsabilidades administrativas y penales a consecuencia de las actitudes asumidas por los ahora accionantes; es decir, no sólo por haber consumido bebidas alcohólicas en el galpón ubicado en la zona de ciudad satélite, sino por haber generado actos reñidos contra la moral, misma que fue apelada contra dos párrafos y en ningún momento se señaló que fueron vulnerados sus derechos constitucionales, como la supuesta ilegalidad en la elección del sumariante, tampoco hicieron mención alguna sobre el choque del vehículo que protagonizaron; por lo que, es falso que señalen que no tuvieron la oportunidad para denunciar las supuestas irregularidades que se produjeron durante el proceso administrativo que se siguió contra sus personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- En consonancia con los tratados internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- concluimos que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma, reglamento por parte de la autoridad jurisdiccional, administrativa, legislativa. Pues la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado por lo que los órganos legislativos tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos conforme a las normas procesales reglamentarias
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- de donde se colige que por una parte el juzgador tiene la obligación y el deber de respetar y garantizar el derecho a la defensa, así como se halla impedido de aplicar una sanción cuando en la tramitación de la causa se ha vulnerado dicho derecho
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- concedido en parte
- CONFIRMAR