SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 25

En ese contexto y de acuerdo a la compulsa de los antecedentes y de la documentación adjunta a la presente acción de amparo constitucional, se evidencia que en base al art. 102 del Reglamento Interno, mediante Resolución Administrativa (RA) 08/2013 de 14 de octubre, suscrito por Nila Heredia Miranda, Interventora y Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha institución, designó como Juez Sumariante a Fabricio Condori Carrasco y éste mediante Auto inicial de sumario 006/2013 de 25 del mismo mes y año, inició proceso sumario contra los ahora accionantes y otros, por haber vulnerado el art. 9 num. 1, 4, 10, 11, “(2° 9.10)”, 15 y 18, habiéndose notificado a Miguel Ángel Quispe Calisaya el 26 de noviembre del año indicado, a horas 17:00, en tanto que a Máximo Remigio Quispe Calle el 28 del mes y año señalado a horas 9:55 recepcionado su declaración informativa a horas 10:00. Posteriormente, el Juez Sumariante a través de la Resolución 005/2013 de 17 de diciembre, resolvió lo siguiente: 1) Declarar responsabilidad administrativa contra los funcionarios Máximo Remigio Quispe Calle, Miguel Ángel Quispe Callisaya, Mario “Leonel” Torres Callisaya, Oscar Vargas Aliaga y Máximo Carlos Aliaga Mendoza, por haber vulnerado el art. 9 núm. 11 “(2° 9.10)” del Reglamento Interno; por lo que, en aplicación a lo establecido en el      art. 94 núm. 2 de dicho Reglamento se dispuso la multa pecuniaria equivalente a tres días de su haber básico; 2) En relación a los hechos denunciados el 21 de septiembre de 2013, ocurridos en el galpón satélite de COTEL, se declaró el sobreseimiento total en favor de los funcionarios Florencio López López, Edwin Manuel Parrado Condori, Francisco Juan Yanahuaya Mamani y Fernando Eloy Roque Vargas; y, 3) En cuanto al hecho de tránsito ocasionado en estado de ebriedad en un vehículo de COTEL contra otro particular de Alejandro Contreras Pérez, se declaró responsabilidad administrativa y penal contra los accionantes por haber vulnerado el art. 9 num. 1, 4, 10 y 15 del Reglamento Interno, y siendo que su conducta se ajusta a los tipos penales de los arts. 200 y 203       del CP, de acuerdo a lo establecido en los arts. 94 núm. 3 del Reglamento Interno, 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, se dispuso la destitución sin lugar a desahucio ni indemnización, salvando los quinquenios consolidados, habiendo sido notificados con dicha Resolución el 18 de febrero de 2014. Misma que al ser apelado por los accionantes, éste fue confirmado por el Tribunal Sumariante por fallo 001/2014 de 10 de abril, instruyendo a la Dirección Jurídica iniciar la respectiva acción penal contra los accionantes y de ser necesario constituirse en parte civil para la reparación del daño económico.