SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sumario administrativo seguido contra sus personas, por consumo de bebidas alcohólicas en ambientes de trabajo, riñas, amenazas contra compañeros de trabajo y conducción de vehículo de la empresa en estado de ebriedad, el Tribunal Sumariante de COTEL, mediante Resolución Sumarial 005/2013 de 17 de diciembre, dispuso establecer y declarar responsabilidad administrativa en contra de ambos por haber vulnerado las obligaciones establecidas en el art. 9 num. 1, 4, 10 y 15 del Reglamento Interno, disponiendo la imposición de una multa pecuniaria equivalente a tres días de su haber básico y en cuanto al incidente de tránsito ocasionado en estado de ebriedad, que se ajusta a los tipos penales previstos en los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 num. 9 de su Decreto Reglamentario, dispuso la destitución inmediata sin lugar a desahucio ni indemnización, salvando los quinquenios consolidados, debiendo la Dirección de Recursos Humanos dar cumplimiento a la presente disposición y la Dirección Jurídica iniciar las acciones legales correspondientes en su contra.

Refieren que, el Juez Sumariante dentro del proceso sumario administrativo fue designado al margen del plazo previsto por la norma legal y bajo este origen ilegal no se emitió Auto Inicial de proceso sumario administrativo dentro de los tres días hábiles y siguientes a la denuncia presentada en su contra, conforme establece el art. 102 de su Reglamento Interno. Asimismo, se les notificó con dicho Auto Inicial sin considerar el plazo del anticipo mínimo e inmediatamente se recepcionó sus declaraciones informativas sin la asistencia técnica.

Al margen de la voluntad de las partes, se produjo prueba de cargo en franco desconocimiento de la condición del Juez como director del proceso y lo peor es que se incorporó un hecho que no estaba consignado en los informes, que motivaron la denuncia y orden de inicio del proceso, derivándose en la destitución inmediata sin lugar a desahucio ni indemnización; determinación ilegal, que fue confirmado totalmente por el Tribunal Sumariante, no obstante de haber presentado un nuevo elemento de prueba que enervaba los fundamentos de la Resolución Sumarial 005/2013. Lo expuesto de manera puntual lesiona las previsiones contenidas en los arts. 95, 98, 102, 103, 105, 106, 109 y 113 del Reglamento Interno de COTEL. Asimismo, constituyen acto de vulneración a lo previsto por los arts. 90; 327 num. 5, 6, 7 y 9; 377; 413; y, 453 del Código de Procedimiento Civil (CPC).