SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso sumario administrativo seguido contra sus personas, por consumo de bebidas alcohólicas en ambientes de trabajo, riñas, amenazas contra compañeros de trabajo y conducción de vehículo de la empresa en estado de ebriedad, el Tribunal Sumariante de COTEL, mediante Resolución Sumarial 005/2013 de 17 de diciembre, dispuso establecer y declarar responsabilidad administrativa en contra de ambos por haber vulnerado las obligaciones establecidas en el art. 9 num. 1, 4, 10 y 15 del Reglamento Interno, disponiendo la imposición de una multa pecuniaria equivalente a tres días de su haber básico y en cuanto al incidente de tránsito ocasionado en estado de ebriedad, que se ajusta a los tipos penales previstos en los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 num. 9 de su Decreto Reglamentario, dispuso la destitución inmediata sin lugar a desahucio ni indemnización, salvando los quinquenios consolidados, debiendo la Dirección de Recursos Humanos dar cumplimiento a la presente disposición y la Dirección Jurídica iniciar las acciones legales correspondientes en su contra.
Refieren que, el Juez Sumariante dentro del proceso sumario administrativo fue designado al margen del plazo previsto por la norma legal y bajo este origen ilegal no se emitió Auto Inicial de proceso sumario administrativo dentro de los tres días hábiles y siguientes a la denuncia presentada en su contra, conforme establece el art. 102 de su Reglamento Interno. Asimismo, se les notificó con dicho Auto Inicial sin considerar el plazo del anticipo mínimo e inmediatamente se recepcionó sus declaraciones informativas sin la asistencia técnica.
Al margen de la voluntad de las partes, se produjo prueba de cargo en franco desconocimiento de la condición del Juez como director del proceso y lo peor es que se incorporó un hecho que no estaba consignado en los informes, que motivaron la denuncia y orden de inicio del proceso, derivándose en la destitución inmediata sin lugar a desahucio ni indemnización; determinación ilegal, que fue confirmado totalmente por el Tribunal Sumariante, no obstante de haber presentado un nuevo elemento de prueba que enervaba los fundamentos de la Resolución Sumarial 005/2013. Lo expuesto de manera puntual lesiona las previsiones contenidas en los arts. 95, 98, 102, 103, 105, 106, 109 y 113 del Reglamento Interno de COTEL. Asimismo, constituyen acto de vulneración a lo previsto por los arts. 90; 327 num. 5, 6, 7 y 9; 377; 413; y, 453 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- 1)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- En consonancia con los tratados internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra si mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, es decir, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda a partir de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso
- recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo, es decir, que si bien es importante el tratar de que se logre el objetivo de llevar adelante un proceso -sea este administrativo o judicial- sin errores formales, es aun más importante, si cabe el término, el velar por un orden justo, o mejor dicho en otras palabras, velar por la justicia material
- concluimos que la garantía del debido proceso, conlleva el cumplimiento de formalidades legales, procesales establecidas en una determinada disposición, norma, reglamento por parte de la autoridad jurisdiccional, administrativa, legislativa. Pues la observancia de la normativa procedimental es base de la seguridad jurídica dentro de un Estado por lo que los órganos legislativos tienen la responsabilidad de enmarcar sus actos conforme a las normas procesales reglamentarias
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- de donde se colige que por una parte el juzgador tiene la obligación y el deber de respetar y garantizar el derecho a la defensa, así como se halla impedido de aplicar una sanción cuando en la tramitación de la causa se ha vulnerado dicho derecho
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- concedido en parte
- CONFIRMAR