SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0201/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 29/2014 de 1 de agosto, cursante de fs. 53 a 56, concedió la acción de libertad, dejando sin efecto la Resolución 250/2014 de 7 de julio; ordenando se emita un nuevo fallo conforme a la línea jurisprudencial aplicable al caso; en consecuencia, pronunció Resolución 29/2014 de la demanda tutelar, basándose en los siguientes fundamentos: 1) El proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Ministerio de Gobierno, contra Zvonko Matkovic Ribera por el delito de terrorismo, fue radicado en la Sala Penal Tercera de Turno, en grado de apelación incidental de medida cautelar de carácter personal que interpuso el imputado contra de la Resolución 29/2014 de 30 de mayo, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, no se adecuó al procedimiento, por cuanto debió revocarlo o aprobarlo y de ninguna manera disponer que el Tribunal a quo dicte nueva resolución referida a la cesación que fue rechazada, por cuanto la línea jurisprudencial que modula las facultades del Tribunal de alzada, lo establece también el art. 403 inc. 3) del CPP y la Ley del Órgano Judicial en vigencia; 2) Que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, dictó la Resolución 250/2014, en grado de apelación revocando la Resolución 29/2014, emitida por el Tribunal Primero de Sentencia Penal antes mencionado, disponiendo que el Tribunal a quo emita nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, que a efectos de la impugnación de dicho fallo a través de la acción de libertad, se tiene como línea jurisprudencial la SCP 0815/2014 de 30 de abril, el art. 403 inc. 3) del CPP; y, 3) En consideración de dicha línea jurisprudencial desglosó en forma sistemática y transcrita, se tiene que el Tribunal de alzada al revocar la Resolución 29/2014, como correspondía estaba facultado a pronunciarse sobre el fondo del caso en forma fundamentada y no determinar que el Tribunal a quo, emita nueva resolución anulando, la misma contraviniendo la línea jurisprudencial aplicable al caso, aspectos estos analizados, por lo que correspondía considerar en forma favorable lo impetrado por esta vía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Fundamentación de las resoluciones en medidas cautelares y obligación de justificar las resoluciones de alzada expresando la concurrencia de los presupuestos del art. 233 del CPP
- los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP (…)
- Fragmento 10
- CONFIRMAR en todo