Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0201/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución 250/2014, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución 29/2014, la misma que fue apelada en virtud de no haberse cumplido con la valoración de todos los elementos de convicción presentados, disponiendo que el Tribunal a quo emita un nuevo fallo, debidamente fundamentada, circunscribiéndose en los arts. 398, 124, 239 del CPP; decisión asumida sin disponer la variación de la situación jurídica del procesado,.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Fundamentación de las resoluciones en medidas cautelares y obligación de justificar las resoluciones de alzada expresando la concurrencia de los presupuestos del art. 233 del CPP
- los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP (…)
- Fragmento 10
- CONFIRMAR en todo