Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0201/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, señalando que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 250/2014 de 7 de julio, que pronunció sin la debida fundamentación ni motivación y sin resolver el fondo de la apelación, revocó la Resolución 29/2014 de 30 de mayo, disponiendo que el Tribunal a quo, emita un nuevo fallo debidamente fundamentada; incurriendo de esa manera en dilación injustificada restringiendo el derecho de su libertad física.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Fundamentación de las resoluciones en medidas cautelares y obligación de justificar las resoluciones de alzada expresando la concurrencia de los presupuestos del art. 233 del CPP
- los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP (…)
- Fragmento 10
- CONFIRMAR en todo