SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0201/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
Fragmento 10
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, señalando que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 250/2014 de 7 de julio, sin fundamentación, ni motivación y sin resolver el fondo de la apelación, revocó la Resolución 29/2014 de 30 de mayo, disponiendo que el Tribunal a quo, emita un nuevo fallo debidamente fundamentada, debiendo el mismo circunscribirse en los arts. 398, 124, 239 del CPP; incurriendo de esa manera en dilación injustificada, restringiendo su derecho a la libertad física; asimismo, refirió que en el análisis del recurso de apelación no se cumplió con la valoración de todos los elementos de convicción presentados por la parte procesada con relación a la determinación asumida, mucho menos consideró que con la decisión que se estaba definiendo la situación jurídica del procesado; además que por el transcurso del tiempo de detención preventiva de tres años, diez meses y trece días, el cual se observó por la Certificación de 4 de febrero de 2014, expedida por la Secretaría del Tribunal Primero de Sentencia Penal y el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, ambos del departamento de La Paz, sin que se haya dictado sentencia, la dilación no es atribuible al acusado, en tal sentido señaló que no procede esta solicitud cuando la demora es atribuible al procesado; sin embargo, no se hizo referencia al elemento de convicción presentado en cuanto a una verificación, no hay una valoración debida a la Certificación referida, de modo que se omitió dar solución inmediata a la apelación, delegando esa responsabilidad al Tribunal a quo, sin tomar en cuenta que están obligados a pronunciarse sobre la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en los arts. 233 y 403 inc. 3) del CPP, aprobando, revocando o modificando la resolución del inferior, pues ese es el objetivo de una apelación incidental de medidas cautelares como lo establece el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consiguientemente, amerita conceder la tutela solicitada.;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Fundamentación de las resoluciones en medidas cautelares y obligación de justificar las resoluciones de alzada expresando la concurrencia de los presupuestos del art. 233 del CPP
- los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP (…)
- Fragmento 10
- CONFIRMAR en todo