SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0201/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0201/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refirió, que en audiencia de cesación a la detención preventiva a solicitud de éste; el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, dictó la Resolución 29/2014 de 30 de mayo, rechazando la petición de cesación a la detención preventiva, por lo que en la misma audiencia se recurrió en apelación; después de varios días de percances en el proceso de recurso ante la autoridad superior en grado que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, habiéndose señalado audiencia para el 3 de julio de 2014, a horas 09:00, instalada la misma en la oportunidad, ésta fue suspendida para el 7 de igual mes y año, efectuada           la audiencia conforme determinado, donde la Sala Penal Tercera ya referida, pronunció “…Resolución que declara probada la apelación incidental y REVOCA” (sic) la Resolución 29/2014, por falta de motivación determinando que el Tribunal Primero de Sentencia ya referido dicte una nueva resolución.

La línea jurisprudencial, que por el carácter provisional de las medidas cautelares establece, que los tribunales de apelación no pueden anular las resoluciones de las autoridades judiciales de primera instancia por falta de motivación sino que en aplicación de una justicia, rápida oportuna deben definir la situación jurídica de los detenidos; en este caso la Sala Tercera antes mencionado, cometió el error de no examinar en forma individualizada las circunstancias de cada uno de estos elementos y aún más si el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que toda nulidad se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, no encontrándose en la Ley la falta de fundamentación como causal de nulidad de las resoluciones cautelares, en este caso se incurrió en una omisión contraria a los derechos del imputado y al ordenamiento jurídico, ya que se trata del derecho a la libertad.

La concurrencia de una seguidilla viciosa de anulaciones por parte del Tribunal ad quem, genera y conlleva a una inseguridad jurídica que nunca podría acabar; la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pudo definir directamente su situación jurídica del detenido, debió resolver la apelación aprobando o revocando la resolución, con plena competencia para revisar y modificar la resolución y someterse a lo dispuesto por el art. 403 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), e ingresar al fondo del fallo del inferior, en este caso la Sala Penal Tercera ya referida, se limitó a disponer que el Tribunal a quo proceda a dictar nueva resolución motivada y otros sean los que resuelvan el fondo de la apelación, esa no es su función dentro del cumplimiento de la ley, siendo que el procedimiento penal les faculta ingresar a definir, subsanar el fondo del sustento apelado en este caso resolver la situación procesal del imputado que es de subsanar el error inmediatamente, previa valoración y análisis respectivo en vista, que se encuentra con detención preventiva.