SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0201/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.2.
II.2. El Tribunal a quo, al emitir la Resolución 29/2014, no realizó la debida fundamentación y motivación, porque no valoró los elementos de convicción presentados por la parte procesada con relación a la determinación con la que se definió la situación jurídica del procesado; además, el transcurso del tiempo de la detención preventiva de tres años, diez meses y trece días, verificada por la Certificación de 4 de febrero de 2014, expedida por la Secretaría del Tribunal Primero de Sentencia Penal, el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, ambos del departamento de La Paz, sin que se haya dictado sentencia, la dilación no es atribuible al acusado, en tal sentido señaló que no procede esta solicitud cuando la dilación es atribuible al procesado; sin embargo, no se hizo referencia al elemento de convicción presentado, no hay una valoración debida al respecto ( fs. 43 a 45).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Fundamentación de las resoluciones en medidas cautelares y obligación de justificar las resoluciones de alzada expresando la concurrencia de los presupuestos del art. 233 del CPP
- los vocales deben precisar los elementos de convicción que le permitan concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos en el art. 233 del CPP (…)
- Fragmento 10
- CONFIRMAR en todo