SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0201/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0201/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.2.

II.2.    El Tribunal a quo, al emitir la Resolución 29/2014, no realizó la debida fundamentación y motivación, porque no valoró los elementos de convicción presentados por la parte procesada con relación a la determinación con la que se definió la situación jurídica del procesado; además, el transcurso del tiempo de la detención preventiva de tres años, diez meses y trece días, verificada por la Certificación de 4 de febrero de 2014, expedida por la Secretaría del Tribunal Primero de Sentencia Penal, el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, ambos del departamento de La Paz, sin que se haya dictado sentencia, la dilación no es atribuible al acusado, en tal sentido señaló que no procede esta solicitud cuando la dilación es atribuible al procesado; sin embargo, no se hizo referencia al elemento de convicción presentado, no hay una valoración debida al respecto ( fs. 43 a 45).