SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, mediante informe escrito, cursante de fs. 114 a 115, expresó lo siguiente: a) En el proceso seguido por el Ministerio Público contra Jesús Galo Condori Condori y otros, por la presunta comisión de los delitos de acción pública, los cuales se encuentran imputados, en audiencia pública de medidas cautelares, por Resolución 139/2014 de 3 de abril; se dispuso la detención preventiva de los accionantes, entre otros, la misma que fue impugnada, remitiéndose al Tribunal de alzada el 31 de julio de 2014; b) Los accionantes hacen referencia a una persecución indebida de los denunciantes y no así de su autoridad; c) La privación de libertad de los imputados -ahora accionantes- es a consecuencia de una resolución de imputación formal emitida por el Ministerio Público, por la comisión de ilícitos penales, tipificados y sancionados en la ley sustantiva penal y ante la solicitud de incumplimiento de los requisitos señalados en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; d) Los impetrantes de tutela indican sobre la titularidad de bienes inmuebles y a los posibles autores de la comisión de ilícitos, identificando a terceras personas, extremo que no es viable a través de la acción de libertad; e) Señalan a varias disposiciones legales en las que presuntamente se habría incurrido en la lesión de derechos y garantías sin mencionar qué derechos vulneraron el desarrollo de la investigación; f) La acción de libertad goza del principio de subsidiariedad, previo a recurrir se debe agotar los medios y vías legales, los recursos extraordinarios no pueden sustituir los ordinarios; g) Conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, las autoridades judiciales no son entes persecutores de delitos, menos ejercen la acción penal pública, la cual está promovida por la víctima y el Ministerio Público; y, h) Cumplió con sus funciones conforme señala el art. 325 del CPP, donde las partes no plantearon excepciones ni incidentes que demuestren la conculcación a sus derechos.