SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 056/2014 de 15 de agosto, cursante de fs. 135 a 137 vta., denegó la tutela solicitada, por existir identidad de sujetos, objeto y causa con la anterior acción de libertad también resuelta por su persona, con los siguientes fundamentos: 1) Existen tres procesos penales seguidos por el Ministerio Público contra los ahora accionantes Humberto Maldonado Chuquimia, Juan Fabián Condori Condori, así como contra Winsor Asistiri Mamani y otros; estando como querellante en dos de los procesos, Luis Eduardo Antonio Sanjinez Marluff como sujeto pasivo en la acción de libertad interpuesta ante la Jueza Cuarta de Sentencia Penal; 2) No se puede entrar a considerar el fondo de la acción, porque en anteriores acciones de libertad, interpuestas ante el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, el proceso ha sido conocido en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; la segunda acción su despacho y fue remitida para su revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, el 29 de julio de 2014; sin embargo, de ello tiene conocimiento que otra acción de libertad ha sido presentada recientemente ante el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, por lo que estarían interponiendo varias acciones sin fundamento jurídico haciendo abuso de su derecho a la defensa; 3) No se hicieron presentes a la audiencia pese a su legal notificación, por otra parte, no se tiene certeza de que la Resolución de rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal haya sido apelada; y, 4) En la “anterior Acción de Libertad al haberse establecido grandes deficiencias en la tramitación de los tres procesos que ocasionaban dilación en los trámites del accionante, se dispuso la regularización de los mismos, por cuanto no se puede ignorar defectos procesales que a la larga van a producir nulidades en los procesos, siendo un deber moral prevenir a las autoridades demandadas, quienes aparentemente han hecho caso omiso y no han tenido en cuenta que en caso de advertir defectos, el juez de oficio puede rectificarlos y renovarlos” (sic), conforme establece el art. 168 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4.Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14