Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 12
Realizada la compulsa de los antecedentes procesales y de la imprecisa demanda de acción de libertad, se entiende que a los accionantes el Ministerio Público les sigue un proceso penal por el delito de allanamiento; y en virtud a ese proceso la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, dispuso su detención preventiva, a través de la Resolución 139/2014 de 3 de abril; no pudiendo solicitar la cesación de su detención preventiva porque se sienten amedrentados por los denunciantes; no obstante ser de conocimiento de las autoridades demandadas, éstas omiten pronunciarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2.Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4.Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14